Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-062008http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2778Publicado en La Gaceta no. 108, 05 junio del 2008Se autoriza al Consejo de Transporte Público para que conforme a los requisitos previos que al efecto establezca, pueda autorizar el traspaso de la concesión en el servicio público de taxi cuando se produjere la muerte del concesionario.TAXISCONCESIONESCONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICOCAD-34541Traspaso de la concesión en el servicio público de taxi cuando se produjere la muerte del concesionarioLeyes, decretos, etc.