Costa Rica. Presidencia de la RepúblicaCosta Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2025-11-202025https://repositorio.mopt.go.cr/handle/123456789/5334Publicado en el Diario Oficial La Gaceta no. 218, alcance no. 149, miércoles 19 de noviembreEl decreto reforma el artículo 4 del Reglamento para la Regulación y Explotación de Servicios de Transporte Terrestre de Turismo, estableciendo que solo podrán operar vehículos autorizados por el Consejo de Transporte Público con una antigüedad máxima de 20 años. Asimismo, se indica que estos vehículos deberán contar con capacidad mínima de nueve pasajeros, exceptuando los vehículos doble tracción destinados a zonas de difícil acceso y los vehículos de lujo, que podrán tener capacidad mínima de cinco personas. La reforma rige desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.esTRANSPORTE TERRESTRETURISMOSERVICIOS PUBLICOSREGULACIONCTPVEHICULOS AUTORIZADOSNORMATIVA JURIDICAREFORMAS LEGALESTRANSPORTE TURISTICOMOPTDecreto Nº 45311 - MOPT. Reforma del Párrafo Primero del Artículo 4 del Reglamento para La Regulación y Explotación de Servicios de Transporte Terrestre de Turismo, Decreto Ejecutivo Nº 36223 -Mopt -Tur del 6 de Setiembre de 2010 y sus ReformasOther