Costa Rica. Ministerio de Hacienda2017-04-062017-04-062001http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/1929Publicado en La Gaceta no. 211, 02 noviembre del 2001La declaración aduanera de exportación deberá transmitirse electrónicamente a la aduana de salida por el agente aduanero o el exportador estableciendo la cuantía de la obligación tributaria aduanera y comprobando su pago cuando corresponda.ADUANASLEY GENERAL DE ADUANASARANCELES DE ADUANASTRIBUTOSIMPUESTOSCAD-29925Modificación al artículo 343 del Reglamento a la Ley General de AduanasLeyes, decretos, etc.