Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social2017-04-062017-04-061996http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/1973Publicado en La Gaceta no. 211, 04 noviembre de 1996Los trabajadores profesantes de religiones distintas a la católica, podrán solicitar a su patrono el otorgamiento de hasta 4 días libres al año para celebrar las festividades propias de su religión y el patrono estará obligado a concederlos.RELIGIONESDIAS FESTIVOSCULTOVACACIONESTRABAJADORESCODIGO DE TRABAJOD-25570Reglamento al artículo 148 del Código de Trabajo (Días Feriados)Leyes, decretos, etc.