Costa Rica. Ministerio de la Presidencia2017-04-062017-04-062015http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3525Publicado en La Gaceta no. 219, 11 noviembre del 2015Todas las instituciones que conforman la Administración Pública Central deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del principio de paridad en el nombramiento de cargos públicos, resguardado, principalmente, en el artículo 33 de la Constitución Política, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley número 6968, y la Ley de Protección de la Igualdad Social de la Mujer, norma número 7142, con la finalidad de garantizar el trato digno hacia las mujeres, sin discriminación por motivo género y promover su participación en los puestos de naturaleza pública. De acuerdo con los principios de equidad de género, idoneidad comprobada y legalidad, la Administración Central tiene la obligación de llevar a cabo los nombramientos en cargos públicos con total apego a la normativa que rige el proceso de designación, a efectos de asegurar la participación de la mujer en condiciones de igualdad.CARGOS PUBLICOSADMINISTRACION PUBLICANOMBRAMIENTOEQUIDAD DE GENERODIR-032-2015Directriz 032-2015. Sobre el deber de las distintas instancias administrativas centrales de respetar el cumplimiento del principio de paridad en la designación de cargos públicosLeyes, decretos, etc.