Costa Rica. Ministerio de Ambiente y Energía2017-04-062017-04-062014http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3350Publicado en La Gaceta no. 163, 26 agosto del 2014Es obligación de todas las instituciones de la Administración Pública elaborar y ejecutar los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) para la gestión de la calidad ambiental, energía y cambio climático; así como los mecanismos de control y seguimiento. Estos programas contendrán, entre otros aspectos, las regulaciones para las adquisiciones de equipos, luminarias y artefactos con requerimientos de alta eficiencia energética indicadas en esta Directriz.SECTOR PUBLICOEQUIPOS DE ILUMINACIONLAMPARAS INCANDESCENTESEQUIPOS DE REFRIGERACIONAIRE ACONDICIONADODIR-011-2014Dirigida a los jerarcas de todas las Instituciones de la Administración Pública, incluyendo aquellos órganos, entes, empresas e instituciones del Sector Público centralizado, descentralizado institucional y territorial, mediante la cual se establece la prohibición de adquirir equipos, luminarias y artefactos de baja eficiencia que provoquen alto consumo de electricidad para ser utilizados en los edificios e instalaciones de tránsito peatonal que ocupe el Sector PúblicoLeyes, decretos, etc.