Costa Rica. Ministerio de HaciendaCosta Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social2017-04-062017-04-062011http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3072Publicado en La Gaceta no. 25, 04 febrero del 2011Ninguna entidad de la Administración Pública descentralizada, podrá exceder en monto, porcentaje ni vigencia, el aumento general al salario base contenido en el Decreto Ejecutivo, que oportunamente se emita para los servidores de la Administración Central. Salvo que exista, a lo interno de las entidades, normas superiores en cuanto a la fijación salarial.SECTOR PUBLICOSALARIOSDIR-012-2011Dirigida al Sector PúblicoLeyes, decretos, etc.