Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-062009http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2941Publicado en La Gaceta no. 98, 22 mayo del 2009Las bicimotos y motocicletas a utilizar para la realización de la prueba práctica de manejo, para la obtención de las licencias Tipo A deberán ser de transmisión mecánica (no automática), salvo los vehículos denominados scooter que en razón de las especificaciones constructivas del fabricante sólo poseen transmisión automática. Además, deberán ser de dos ruedas; estar comprendidas dentro de la cilindrada a que se refiere el artículo 69 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No.7331 y sus reformas; y equipadas con todos los requisitos mecánicos y de seguridad dispuestos por la normativa vigente.BICIMOTOSMOTOCICLETASLICENCIA DE CONDUCIRVEHICULOSLEY DE TRANSITO POR VIAS PUBLICAS TERRESTRESCAD-35243Modificación al artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.22851-MOPT denominado Reglamento sobre los tipos de vehículos a utilizar en la realización de exámenes prácticos para la obtención de licencias para conducirLeyes, decretos, etc.