Costa Rica. Presidencia de la RepúblicaCosta Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesCosta Rica. Ministerio de Salud2021-10-012021-10-012021http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/4609Publicado en el Alcance Digital no. 197, a La Gaceta no. 189, 01 de OctubreLa presente reforma a la medida de restricción vehicular diurna establecida en el Decreto Ejecutivo N.° 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020 tiene como finalidad reforzar las acciones para mitigar la propagación y los efectos del COVID-19 en la salud pública, en el marco del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo N.° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020. La disposición regula el tránsito vehicular en todo el territorio costarricense desde las 05:00 hasta las 20:59 horas, durante el período comprendido entre el 13 de abril de 2020 y el 15 de octubre de 2021, con posibilidad de revisión según la evolución epidemiológica, e incorpora regulaciones temporales específicas mediante los transitorios X y XV, que establecen restricciones adicionales en fechas determinadas conforme al último dígito de la placa vehicular o del permiso especial de circulación AGV.esRESTRICCION VEHICULARLEY DE TRANSITOCOVID-19D-43245-MOPT-SEMERGENCIA NACIONALMSMOPTDecreto No. 43245-MOPT-S Reforma al Decreto Ejecutivo número 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en Todo el Territorio Costarricense por El Covid-19Legislation