Costa Rica. Asamblea Legislativa2017-04-062017-04-062008http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2729Publicado en La Gaceta no. 195, 09 octubre del 2008Artículo 35.-Ingresos no sujetos: no serán gravados con este impuesto los ingresos que las personas perciban por los siguientes conceptos: f) El monto total que reciben, por concepto de salario escolar, los trabajadores.SALARIO ESCOLARFUNCIONARIOS PUBLICOSEXONERACIONL-8665Adición del inciso F) al Artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, No.7092, para exonerar el salario escolar del pago de este impuestoLeyes, decretos, etc.