Costa Rica. Ministerio de la PresidenciaCosta Rica. Ministerio de la PresidenciaInstituto Costarricense de Turismo2017-04-062017-04-062013http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3149Publicado en La Gaceta no. 176, 13 setiembre del 2013La Contraloría General de la República en su informe DFOE-ED-71-2008, señala que la competencia del ICT como superior y general vigilante de la Zona Marítimo Terrestre en los términos del artículo 2o. de la Ley, se manifiesta entre otras cosas, en su capacidad de promover la emisión de las leyes o decretos ejecutivos necesarios para regular en general la zona marítimo terrestre, así como emitir los actos administrativos conforme a su investidura, de acuerdo al interés público de bien demanial tulelado. Mediante esta regulación se pretende solventar la problemática social y económica de ciertos ocupantes y pobladores de la Zona Maritímo Terrestre, así como brindarles seguridad jurídica.ZONA MARITIMO TERRESTRECANONESTURISMOHOTELESMUNICIPIOSMUNICIPALIDADESD-37882Reforma parcial al Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo TerrestreLeyes, decretos, etc.