Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-062012http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3224Resulta necesario modificar el artículo 6o. del Decreto Ejecutivo No.37370-MOPT con la finalidad de determinar la excepción contenida en el párrafo cuarto, respecto de la restricción vehicular en la franja horaria. Excepciones a la restricción para circular entre las 06:00 y 19:00 horas, no se aplicará a los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos, a los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (taxis, autobús, buseta, microbús) o especiales (transporte de trabajadores, turismo o transporte de estudiantes autorizados por el Consejo de Transporte Público).RESTRICCION VEHICULARVEHICULOSPLACA DE MATRICULAAMBULANCIASBOMBEROSTRANSPORTE PUBLICO (AUTOBUSES, TAXIS, ESTUDIANTES)D-37437Modificación al Decreto No.37370-MOPT. Restricción VehiclarLeyes, decretos, etc.