INCOP (Costa Rica)2017-04-062017-04-062012http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3217Publicado en La Gaceta no. 210, 31 octubre del 2012El presente Reglamento regula lo relacionado con la dedicación exclusiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico. Se entiende por dedicación exclusiva el ejercicio profesional de los funcionarios únicamente para el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, por lo que no podrán ejercer de manera particular-remunerado o ad honorem la profesión que sirve como requisito para desempeñar los puestos que ostentan, ni actividades relacionadas con estas, con las excepciones que señalan en el presente reglamento.INCOPDEDICACION EXCLUSIVAPUERTOSPUREG-31-10-2012Reglamento del régimen de dedicación exclusivaLeyes, decretos, etc.