Costa Rica. Ministerio de Economía, Industria y ComercioInstituto Costarricense de TurismoCosta Rica. Ministerio de HaciendaCosta Rica. Ministerio de Justicia y PazCosta Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-062000http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/557Se adiciona un párrafo al artículo 24 del Decreto No.18159-H-MEIC, modificado por Decreto No.22015,Publicado en La Gaceta no. 169, 04 setiembre del 2000Las placas con siglas TUR, circulantes al 10-02-94, podrán sustituirse por placas particulares, cuando se renueven las unidades, o antes, si lo estiman oportuno.VEHICULOSTURISMOLEY DE TRANSITO POR VIAS PUBLICAS TERRESTRESPLACA DE MATRICULACAD-28887Sustitución de placas con las siglas TUR por placas particularesLeyes, decretos, etc.