Costa Rica. Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones2017-04-062017-04-062012http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2985Publicado en el Alcance no. 43 a La Gaceta no. 70, 10 abril del 2012.Se otorga por una única vez un plazo de cuatro meses, a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, a efecto de que el prestador de servicio público que cuente con unidades de transporte terrestre de hidrocarburos líquidos, así como de gas líquido de petróleo (GLP), con permisos ya otorgados por MINAET, y pendiente de renovación, cuyas placas terminen en los dígitos 1,2,3, y 4, presenten la documentación que acredite el cumplimiento de las pruebas técnicas exigidas en el artículo 6 inciso i) y en el cuadro No.1 del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.36627-MINAET, Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible.COMBUSTIBLESHIDROCARBUROSPLACA DE MATRICULAD-37056Otorgamiento de una extensión de los plazos establecidos en el transitorio IV del decreto ejecutivo No.36627-MINAET, Reglamento para la regulación del Transporte de Combustible, publicado en el Alcance no. 31, a la Gaceta No.114 del día 14 de junio del 2011, para las placas terminadas en dígitosLeyes, decretos, etc.