JAPDEVA (Costa Rica)2017-04-062017-04-062009http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2949Publicado en La Gaceta no. 95, 19 mayo del 2009Se modifica el artículo 4 del Reglamento de Disponibilidad Laboral, la retribución pagada por este concepto será de hasta un cuarenta por ciento (40 por ciento) sobre el salario total, de acuerdo con el artículo 71 de la convención colectiva de trabajo.CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJOJAPDEVASALARIOSTRABAJADORESACU-19-05-2009Modificación del artículo 4) del Reglamento de Disponibilidad LaboralLeyes, decretos, etc.