Costa Rica. Asamblea Legislativa2025-07-222023https://repositorio.mopt.go.cr/handle/123456789/5055Publicada en el Diario Oficial Digital La Gaceta no. 21, alcance no. 19, del 05 de febrero del 2024La Ley N.° 10431 reforma los artículos 236 y 240 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley 9078), con el fin de fortalecer el control y la transparencia en el uso de los vehículos oficiales del Estado costarricense. La reforma establece que todos los vehículos del sector público, incluyendo los de instituciones centralizadas, descentralizadas y gobiernos locales, deberán portar placas especiales y rotulación institucional visible. Se exceptúan de esta obligación los vehículos de uso discrecional o semidiscrecional, los policiales y aquellos empleados en labores de seguridad e investigación destinadas a proteger el patrimonio público ante posibles actos dolosos. Con esta medida, se busca evitar el uso indebido de los vehículos estatales y asegurar una fiscalización más efectiva.esL-10431REFORMA A LA LEY DE TRANSITOLEY 9078ADMINISTRACION PUBLICASECTOR PUBLICOVEHICULOS OFICIALESPLACASLey 10431. Reforma de los artículos 236 y 240 de la ley 9078, ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, de 4 de octubre de 2012Other