Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes.2026-02-272026https://repositorio.mopt.go.cr/handle/123456789/5562Publicado en el Diario Oficial La Gaceta no. 40, Viernes 27 de febreroLa Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) aprobó, mediante el acuerdo CTP-DE-PI-CA-0015-2026 del 30 de enero de 2026, una reforma al artículo 3, inciso VIII, del Reglamento para la Rendición de Cauciones de los funcionarios del CTP, estableciendo una clasificación por niveles de responsabilidad (A, B, C, D y E) para determinar los montos de caución que deben rendir los funcionarios encargados de la administración, custodia o manejo de bienes, valores o recursos públicos, fijando montos de garantía en salarios base según el nivel de responsabilidad y señalando que la Comisión de Cauciones debe consultar a los jefes inmediatos para determinar y comunicar el nivel de cada funcionario al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos para los controles correspondientes.esREFORMA NORMATIVARESPONSABILIDAD FUNCIONALCUSTODIA DE BIENES Y VALORESCONTROL INTERNORECURSOS HUMANOSRENDICION DE CAUCIONESADMINISTRACION DE RECURSOS PUBLICOSCTP (CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO) (COSTA RICA)REG-Reforma al “Reglamento para la Rendición de Cauciones de los Funcionarios del Consejo de Transporte Público”Other