Costa Rica. Ministerio de la Presidencia2018-06-072018-06-072017http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3998Publicado en Alcance Digital no. 315, a La Gaceta no. 243 del 22 de diciembre del 2017Se ordena a la Administración Central y se instruye a la Administración Descentralizada rendir un informe detallado en el que se describa inversiones, proyectos y programas que están dirigidos a las personas indígenas que habitan en Costa Rica. Se solicita indicar: Nombre del proyecto, programa o política; cantidad de la inversión; cuál es el objetivo del proyecto; cantidad de personas impactadas; cantidad de la inversión. Para lo anterior, se adjunta el Anexo I a la presente Directriz. Se instruye también incluir en el informe proyectos, políticas o reformas que se estén realizando o se vayan a realizar y que tengan impactos positivos o negativos, a nivel local, regional y nacional en los 8 pueblos y 24 territorios indígenas. Este informe debe presentarse ante el Ministerio de la Presidencia, dentro del término de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Directriz.esINDIGENAS DE COSTA RICAINVERSIONESPROYECTOSDIR-091-2018Directriz 091. Solicitud de informe de procesos, proyectos y medidas administrativas susceptibles de afectar de forma positiva o negativa, los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas costarricensesLegislation