Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesCosta Rica. Ministerio de Salud2022-01-252022-01-252022http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/4654Publicado en el Alcance DIGITAL No 12 A La Gaceta No 14 del 24 de enero del 2022Regulación horaria de la restricción vehicular diurna durante los días lunes a viernes. Durante los días lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 23:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV. La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 23:59 horas del 15 de febrero de 2022, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.”esRESTRICCIÓN VEHICULARCOVID-19EMERGENCIA NACIONALREGULACION VEHICULARD-43396Decreto N° 43396. Reforma a los Decretos Ejecutivos Número 42253-Mopt-S Del 24 de Marzo de 2020, Denominado Restricción Vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos Del Covid-19 y 42295-Mopt-S del 11 de Abril de 2020, Denominado Restricción Vehicular Diurna ante El Estado de Emergencia Nacional en Todo El Territorio Costarricense por El Covid-19Legislation