Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesCosta Rica. Ministerio de Salud2022-01-252022-01-252022http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/4654Publicado en el Alcance Digital No 12 a La Gaceta No 14 del 24 de eneroSe establece la regulación horaria de la restricción vehicular diurna durante los días lunes a viernes, entre las 05:00 y las 23:59 horas, prohibiendo la circulación de vehículos según el número final de la placa o del permiso especial de circulación AGV, medida aplicable desde las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 hasta las 23:59 horas del 15 de febrero de 2022, cuya vigencia sería revisada y actualizada conforme al comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el país.esRESTRICCION VEHICULARCOVID-19EMERGENCIA NACIONALREGULACION VEHICULARD-43396-MOPT-SDecreto N° 43396-MOPT-S. Reforma a los decretos ejecutivos sobre restricción vehicular nocturna y diurna por COVID-19Legislation