Costa Rica. Ministerio de Ambiente y Energía2017-04-062017-04-062005http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2331Publicado en La Gaceta no. 84, 03 mayo del 2005Es necesario reglamentar el artículo 39 para que los gobiernos locales y ministerios puedan realizar los trámites para que la obtención de las concesiones temporales y tener acceso a las fuentes de materiales indispensables para atender las obras de infraestructura cantonal y nacional, razón por la cual el Ministerio del Ambiente y Energía emite el decreto ejecutivo No.31950-MINAE.MINAEREQUISITOSMUNICIPIOSGOBIERNO NACIONALCONCESIONESMINERIA A TAJO ABIERTOINDUSTRIA MINERAINDUSTRIAS MINERALESMINASRED VIAL CANTONALMEDIO AMBIENTECANTERASRED VIAL NACIONALDERECHO MINERO-LEGISLACIOND-32329Modificar el decreto ejecutivo No.31950-Minae Reglamento al artículo 39 del Código de MineríaLeyes, decretos, etc.