Costa Rica. Ministerio de HaciendaCosta Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social2018-04-092018-04-092018http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3930Publicado en el Alcance no.71, a La Gaceta no. 60, 6 de abril del 2018Que el artículo de la Ley no. 7302 del 8 de julio de 1992 y sus reformas establece, específica y puntualmente, que el mencionado aumento, debe hacerse de manera proporcional según los montos del salario o de la pensión que se trate, empezando por la base del 9% para los montos más bajos y así sucesivamente hasta llegar al porcentaje máximo del 16%.esD-41008EMPLEOSPENSIONESJUBILACIONESDecreto 41008. Reglamento al artículo 11 de la Ley no. 7302 aumento de cotización para funcionarios activos, jubilados y pensionados del Regimen General de PensionesLegislation