Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-062006http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2677Publicado en La Gaceta no. 227, 27 noviembre del 2006Adicionase al artículo 46: autobuses en ruta, además adicionase al transitorio VIII: a partir de la entrada en vigencia del artículo 46 bis de esta Ley, todas las unidades que se autoricen para que operen por primera vez en el servicio de transporte público, por concesión o permiso, modalidad autobuses, deberán estar acondicionadas de conformidad con los requisitos de accesibilidad, incluida la rampa o plataforma y las medidas de las puertas de acceso.AUTOBUSESPERSONAS CON DISCAPACIDADLEY DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADRAMPAPLATAFORMADISCAPACIDADL-8556Adición del artículo 46 BIS y el transitorio VIII a la Ley No.7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con DiscapacidadLeyes, decretos, etc.