Costa Rica. Asamblea Legislativa2017-06-092017-06-092012http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3664Publicado en Alcance Digital no.165 a La Gaceta no.207, 26 de octubre del 2012Esta ley regula la circulación, por las vías públicas terrestres, de los vehículos y de las personas que intervengan en el sistema de tránsito. Asimismo, regula la circulación de los vehículos en las gasolineras, en estacionamientos públicos, privados de uso público o comerciales regulados por el Estado, las playas y en las vías privadas, de conformidad con el artículo 207 de la presente ley. Se excluyen los parqueos privados de las casas de habitación y de los edificios, públicos o privados, que sean destinados únicamente a los usuarios internos de dichas edificaciones, donde privará la regulación interna de tales establecimientos. Igualmente, regula todo lo relativo a la seguridad vial, a su financiamiento, al pago de impuestos, multas, derechos de tránsito y lo referente al régimen de la propiedad de los vehículos automotores, tutelado por el Registro Nacional, a excepción del régimen de tránsito ferroviario y el tránsito de semovientes en la vía pública. En estos últimos dos casos, el interesado deberá hacer valer sus derechos en el proceso civil correspondiente.esLEY DE TRANSITOSEGURIDAD VIALACCIDENTES DE TRANSITOACERASALCOHOLEMIAANUNCIOSAUTOBUSESAUTOMOVILESAUTOPISTASBOLETAS DE CITACIONL-9078Ley 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad VialLegislation