Costa Rica. Asamblea Legislativa2017-04-062017-04-062012http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3220Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo contará con los siguientes recursos, que formarán el Fondo de Seguridad Vial, el treinta y tres por ciento (33 por ciento).DERECHOS DE CIRCULACIONMARCHAMOSEGUROS DE AUTOMOVILESCOSEVIL-9107Ley 9107 Reforma del inciso B) del artículo 10 de la Ley No.6324, Ley de Administración Vial, de 24 de mayo de 1979 y sus reformasLeyes, decretos, etc.