Costa Rica. Asamblea Legislativa2017-04-062017-04-062012http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3221Publicado en La Gaceta no. 247, 21 diciembre del 2012Se establece un monto fijo, para el período 2013, de nueve mil quinientos (¢9.500) en beneficio del Consejo de Seguridad Vial, que deberá ser cancelado por el propietario de cada vehículo automotor particular categoría automóvil, categoría carga liviana y categoría carga pesada, obligado al pago del seguro obligatorio automotor. En igual sentido, se establece para el período 2013 un monto de siete mil colones (¢7.000) en beneficio del Consejo de Seguridad Vial, que deberá ser cancelado por el propietario de cada vehículo automotor categoría motocicleta obligado al pago del seguro obligatorio automotor....DERECHOS DE CIRCULACIONMARCHAMOAUTOMOVILESMOTOCICLETASSEGUROS DE AUTOMOVILESCOSEVIL-9112Ley 9112 Reforma del artículo 10 de la Ley No.6324, Ley de Administración Vial, de 24 de mayo de 1979Leyes, decretos, etc.