Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social2025-09-302025https://repositorio.mopt.go.cr/handle/123456789/5183Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 181, alcance No.124, del Lunes 29 de setiembreEl Reglamento establece que toda empresa o institución con 10 o más trabajadores debe conformar una Comisión de Salud Ocupacional, y aquellas con más de 50 trabajadores permanentes deben contar con un Departamento de Salud Ocupacional. Su aplicación es obligatoria para el sector público y privado, y prevalece sobre cualquier negociación individual o colectiva de trabajo.esSALUD OCUPACIONALSECTOR PUBLICOSECTOR PRIVADOTRABAJADORESREGLAMENTOD-45166-MTSSDecreto No. 45166-MTSS. Reglamento de Comisiones y Departamentos de Salud Ocupacional y Derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 39408-Mtss del 23 de Noviembre del 2015Other