Costa Rica. Asamblea Legislativa2017-04-062017-04-062001http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/1893Publicado en La Gaceta no. 243, 18 diciembre del 2001Para el transporte de servicios especiales de estudiantes (buses, busetas y microbuses), excepto de estudiantes universitarios y los vehículos de carga deberán de estar provistos de cinturones de seguridad para todos sus ocupantes en un período de un año, a partir de la fecha de entrada en vigencia esta Ley.TRANSPORTE DE ESTUDIANTESTRANSPORTE PUBLICOESTUDIANTESAUTOBUSESCINTURON DE SEGURIDADDISPOSITIVOS DE SEGURIDADLEY DE TRANSITO POR VIAS PUBLICAS TERRESTRESCAL-8167Reforma a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No.7331Leyes, decretos, etc.