Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-062003http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/1970Publicado en La Gaceta no. 128, 04 julio del 2003Otorgar un plazo máximo de tres meses contados a partir del 30 de mayo del 2003, inclusive, a todos los prestatarios del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, permisionarios y concesionarios, para la adaptación de todas las unidades a los requerimientos técnicos dispuestos en la Ley No.7600 y el decreto ejecutivo No.23831.DISCAPACIDADLEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADAUTOBUSESTRANSPORTE PUBLICOCAACU-04-07-2003Transporte Público modalidad autobuses, para la adaptación a la Ley No.7600 y el Decreto Ejecutivo No.26831Leyes, decretos, etc.