Costa Rica. Asamblea Legislativa2017-04-062017-04-062001http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/1659Publicado en La Gaceta no. 163, 27 agosto del 2001Será obligación de los concesionarios y permisionarios del transporte público remunerado de personas en la modalidad de autobús, poner los al servicio del Tribunal Supremo de Elecciones, serán efectivas hasta que exista el voto electrónico, de lo contrario se dará el servicio normalmente.AUTOBUSESTRANSPORTE PUBLICOTRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESVOTO ELECTRONICOSERVICIO DE AUTOBUSESCAMPAÑA ELECTORALL-8121Ley 8121. Adición de dos transitorios al Código ElectoralLeyes, decretos, etc.