Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2020-07-292020-07-292020http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/4375Publicado en el Alcance Digital No. 194, a La Gaceta No. 182, 25 de julio de 2020Conceder un período de gracia a los propietarios de vehículos automotores, que en razón de su número de placa deban acudir obligatoriamente a RITEVE a la inspección técnica vehicular durante los meses de julio y agosto del 2020; para que de ser ubicados en carretera en el mes siguiente sin haber cumplido aún con dicho requisito para la circulación, no sean objeto de la sanción dispuesta por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y de Seguridad Vial.esRES. 25-07-2020PLACAS DE MATRICULACOVID-19VEHICULOS AUTOMOTORESREVISION TECNICA VEHICULARResolución 25-07-2020. Se concede periodo de gracia a los propietarios de vehículos automotores, que en razón de su número de placa deban acudir obligatoriamente a RITEVE a la inspección técnica vehicular.Legislation