Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesCosta Rica. Ministerio de Salud2020-08-312020-08-312020http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/4396Publicado en el Alcance No. 229, a La Gaceta No. 217, 29 de agosto de 2020Durante los días lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 22:00 horas y las 04:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 4° del presente Decreto Ejecutivo. En el caso de los días sábado y domingo, inclusive, y en el período comprendido entre las 20:00 horas y las 04:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el artículo 4° de este Decreto Ejecutivo.”esD-42577D-42253D-42227RESTRICCIÓN VEHICULARCARRETERASPLACAS DE MATRICULACOVID-19Decreto 42577. Reforma al Decreto Ejecutivo número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020, denominado restricción vehicular en horario nocturno para mitigar los efectos del Covid-19Legislation