Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-062008http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2784Publicado en La Gaceta no. 87, 07 mayo del 2008Se establecen un sistema que comprenda horarios, vías públicas y vigilancia por parte de las autoridades del tránsito, todo lo cual confluya en procura de garantizar que los vehículos particulares y de transporte público ingresen a la ciudad capital en tales fechas bajo los elevados estándares de seguridad vial, estableciéndose en consecuencia algunas restricciones para la circulación por tales vías públicas, de vehículos de carga con un peso mayor a seis toneladas.VEHICULOSTRANSPORTE PUBLICORUTAS NACIONALESRESTRICCION VEHICULARCAD-34500En las rutas nacionales números 1,2,3 y 32, establézcase un horario para la circulación exclusiva de vehículos de transporte público y particulares entre las doce y las diecinueve horas, en ocasión de llevarse a cabo las actividades y celebraciones que describen en la gaceta de referenciaLeyes, decretos, etc.