Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialCosta Rica. Ministerio de Hacienda2017-04-062017-04-061995http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3344Publicado en La Gaceta no. 79, 25 abril de 1995Los servidores activos y los pensionados, cubiertos por el Régimen General de Pensiones creado por el Capítulo I de la Ley No.7302 de 8 de julio de 1992, y el Estado, éste último en su calidad de patrono, estarán obligados a cotizar mensualmente con el nueve por ciento del salario o de la pensión.PENSIONPENSIONADOSFUNCIONARIOS PUBLICOSLEY 7302D-24159Régimen General de Pensiones creado por el Capítulo I de la Ley No.7302 de 8 de julio de 1992Leyes, decretos, etc.