Costa Rica. Ministerio de Ambiente y EnergíaInstituto Costarricense de Turismo2017-04-062017-04-062004http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2193Se deroga el párrafo segundo del artículo 11 del Decreto No.25721-MINAE.,Publicado en La Gaceta no. 94, 14 mayo del 2004Se dispone que la función esencial y prioritaria del Estado, es velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales del Estado, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables.TURISMO ECOLOGICOLEY FORESTALMEDIO AMBIENTEBOSQUESCONSERVACION DE BOSQUESTURISMOD-31750Reglamentar la aplicación del término ecoturismo, previsto en el artículo 18 de la Ley ForestalLeyes, decretos, etc.