Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2019-11-052019-11-052019http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/4221Publicado en La Gaceta no. 210, 5 de noviembre de 2019.El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas y jurídicas e instituciones públicas, interesadas, legítimas, en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos, que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que : Conforme con lo establecido en el Artículo 155 de la Ley de Tránsito no. 9078, sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o la chatarra de este, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrían ser objeto de donación o remate.esMOPTCOSEVIVEHICULOS DECOMISADOSLEY DE TRANSITO POR VIAS PUBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIALINFRACCIONES DE TRANSITONotificaciones. Gestión de devolución de vehículos no reclamadosLegislation