Costa Rica. Ministerio de Hacienda2017-04-062017-04-061999http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/1495Publicado en La Gaceta no. 44, 04 marzo de 1999Toda empresa que solicite prestar el servicio de depósito de embarcaciones para uso exclusivo de turistas al amparo del artículo 446 Reglamento a la Ley General de Aduanas deberá ajustarse a las siguientes disposiciones.ADUANASLEGISLACIONDIRECCION GENERAL DE ADUANASTURISMORES-25-1999Servicio de depósito de embarcaciones para uso exclusivo de turismoLeyes, decretos, etc.