Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-062008http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2701Publicado en el Alcance no. 55 a La Gaceta no. 248, 23 diciembre del 2008.La presente Ley regula la circulación, por vías públicas terrestres de la Nación, de todos los vehículos con motor o sin él, de propiedad privada o pública, así como de las personas y los semovientes, que estén al servicio y uso del público en general; asimismo, la circulación de los vehículos en las gasolineras; en todo lugar destinado al estacionamiento público o comercial regulado por el Estado, en los estacionamientos privados de uso público de los centros y locales comerciales, en las vías privadas y las playas del país. Del ámbito de aplicación de esta Ley se excluyen los parqueos privados de las casas de habitación y de los edificios, públicos o privados, de las casas de habitación y de los edificios, públicos o privados, que sean destinados únicamente a los usuarios internos de dichas edificaciones, donde privará la regulación interna de tales establecimientos.LEY DE TRANSITO POR VIAS PUBLICAS TERRESTRESTRANSITOSEÑALES DE TRANSITOVEHICULOSPOLICIA DE TRANSITOACCIDENTES DE TRANSITOSEGURIDAD VIALCAL-8696Ley 8696 Reforma parcial de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, No.7331, y normas conexasLeyes, decretos, etc.