Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-062009http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2930Publicado en La Gaceta no. 157, 13 agosto del 2009El presente reglamento se fundamenta técnicamente en el informe denominado: Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a los funcionarios del Consejo de Seguridad Vial que recauden, custodien o administren fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.CONSEJO DE SEGURIDAD VIALCSVFUNCIONARIOS PUBLICOSPATRIMONIOCAUCIONCAD-35425Reglamento para la Rendición de Cauciones a favor del Consejo de Seguridad VialLeyes, decretos, etc.