Costa Rica. Asamblea Legislativa2017-04-062017-04-062000http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/1601Publicado en La Gaceta no. 41, 28 febrero del 2000Las vacaciones serán absolutamente incompensables, salvo las excepciones que se citan en el presente decreto.VACACIONESCODIGO DE TRABAJOSERVICIO CIVILTRABAJADORESL-7989Ley 7989. Reforma al artículo 156 del Código de trabajoLeyes, decretos, etc.