Costa Rica. Ministerio de la Presidencia2017-04-062017-04-062014http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3346Publicado en La Gaceta no. 175, 11 setiembre del 2014Como resultado de las situaciones de riesgo existentes y con fundamento en lo establecido en los artículos 25,26 y 27 la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del riesgo (No.8488), el Ministerio de Salud (en adelante SALUD), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Ambiente, Energía y Mares, (MINAE), El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), el Consejo Nacional de la Producción (CNP), el Instituto Costarricense (ICE), el Instituto Meteorológico Nacional (IMN), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), la Dirección de Geología y Minas (DGM), Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), Corporación Bananera Nacional (CORBANA) y La Comisión Nacional de Emergencias (CNE) deberán coordinar sus actuaciones conforme al procedimiento que se establece en las disposiciones del citado decreto, con el fin de ejecutar las debidas medidas de prevención inmediatas en las zonas afectadas por el exceso de lluvia en la Región Caribe.LLUVIACARIBE NORTECARIBE SURPREVENCION DE RIESGOSMUNICIPALIDADESEMERGENCIASEXTRACCION DE MATERIALESDIR-012-2014Para el ordenamiento de las labores de prevención necesarias para atender la situación de exceso de lluvias en las regiones Caribe Norte y Caribe Sur del paísLeyes, decretos, etc.