Costa Rica. Ministerio de la Presidencia2017-04-062017-04-062007http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2538Publicado en La Gaceta no. 213, 06 noviembre del 2007Los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil podrán ser reubicados con carácter transitorio a desempeñar otros cargos, según se describe en la Gaceta.SERVICIO CIVILRECLUTAMIENTOREASIGNACIONADMINISTRACION PUBLICANOMBRAMIENTOEMPLEADOS-SELECCION Y NOMBRAMIENTOSD-34071Modificación al artículo 112 del Reglamento del Estatuto de Servicio CivilLeyes, decretos, etc.