Costa Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-062012http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3245Deróguese el artículo 10 del Decreto No.29389-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.61 de fecha 27 de marzo del 2001 (Reglamento para la Emisión de los Certificados de Zafarrancho) y sus reformas.Resulta de imperiosa necesidad modificar varios artículos del decreto ejecutivo 29389-MOPT y sus reformas para lograr resultados eficientes en esta materia, por lo que promueve la reforma del artículo 2, artículo 3, artículo 5, artículo 8, artículo 9, artículo 18, y derogar el artículo 10, con la finalidad primordial de ajustar la normativa a la realidad social actual, tomando en cuenta la capacidad real a nivel institucional, y así establecer entre otras cosas en cinco años la vigencia de estos certificados a nivel nacional, con el objetivo de que el Núcleo Náutico Pesquero del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), de acuerdo a la resolución indicada en el Considerando 5) de este Decreto, pueda actuar de acuerdo a sus capacidades en la ejecución de los servicios de formación y capacitación de la gente de mar. Corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo referente a la supervisión y reconocimiento de esa formación y capacitación a nivel nacional.CERTIFICADOS DE ZAFARRANCHOBARCOSTRANSPORTE MARITIMOCAPACITACION DE LA GENTE DE MAROCEANOCAPACITACION DE EMPLEADOSD-37343Reforma Reglamento para la emisión de los Certificados de ZafarranchoLeyes, decretos, etc.