Costa Rica. Presidencia de la RepúblicaCosta Rica. Ministerio de Obras Públicas y TransportesCosta Rica. Ministerio de Salud2022-03-022022-03-022022http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/4669Publicado en la Alcance No. 44 A La Gaceta No. 40 del 1° de marzo del 2022La presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-19. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense. La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las23:59 horas del 6 de marzo de 2022, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.”esEMERGENCIA NACIONALCOVID-19RESTRICCIÓN VEHICULARMOPTMINISTERIO DE SALUDDecreto No. 43426. Reforma al Decreto Ejecutivo Número 42295-Mopt-S Del 11 de abril De 2020, denominado Restricción Vehicular Diurna ante el Estado de Emergencia Nacional en todo el Territorio Costarricense por el Covid-19Legislation