Costa Rica. Asamblea Legislativa2017-04-062017-04-062012http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3121Todo ciudadano, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio o sanción para el peticionario. Todo lo anterior se ajustará al precepto establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa RicaDERECHO DE PETICIONADMINISTRACION PUBLICAESTADODERECHO PUBLICODERECHO PRIVADOFONDOS PUBLICOSPETICIONL-9097Ley 9097 Ley de Regulación del Derecho de PeticiónLeyes, decretos, etc.