Costa Rica. Ministerio de la PresidenciaCosta Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-062004http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/1781Publicado en La Gaceta no. 54, 17 marzo del 2004Al cumplirse y concluir con la atención de las tres fases de las emergencias, por lo que se le solicitó al Poder Ejecutivo dejarlos sin efecto. Las órdenes de compra que fueron emitidas y los saldos estarán vigentes hasta que se presenten los finiquitos o liquidaciones, los saldos no utilizados, ni comprometidos a esta fecha y que están asignados a estos decretos ejecutivos serán trasladados al fondo nacional de prevención de riesgos y atención de emergencias.EMERGENCIASDESASTRES NATURALESCOMISION NACIONAL DE EMERGENCIASPRIMEROS AUXILIOSURGENCIAS MEDICASCAD-31678Cesación del estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo mediante los decretos ejecutivos Nos.26242-26608-26020-25567-28130-27402-23779-26290-26261-24973-25365-27192-28399 y sus reformas y se deroguen los mismosLeyes, decretos, etc.