Costa Rica. Ministerio de Hacienda2017-04-062017-04-061981http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/1989Modificación al Decreto Ejecutivo No.11285-H del 16 enero de 1980.,Colección de Leyes y Decretos II sem. tomo II, 1981Los conductores de los vehículos con placas del Poder Ejecutivo, organismo de Investigación Judicial, cuerpo de bomberos, ambulancias y radiopatrullas, deberán entregar cada vez que pasen por las casetas de peaje un tiquete con las características descritas, se exceptúan de esta obligación los casos especiales cuando viajan en emergencia, requieran vía libre por ese único momento.PEAJESVEHICULOSCHOFERESPLACA DE MATRICULACAD-12956Tiquetes en las casetas de peajeLeyes, decretos, etc.