Costa Rica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social2017-04-062017-04-062012http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/2977Publicado en el Alcance no. 71 a La Gaceta no. 103, 29 mayo del 2012.Se establece en forma gradual la contribución que las empresas públicas del Estado deben aportar con el propósito de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, en cuanto a su financiamiento y para universalizar la cobertura de la Caja Costarricense del Seguro Social a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza, según lo estipulado en el artículo 78, Ley No.7983, Ley de Protección al Trabajador de la siguiente manera: Un 5 por ciento del año 2013, un 7 por ciento a partir del año 2015 y un 15 por ciento a partir del año 2017.CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALREGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTEPENSIONESD-37127Fijación del porcentaje que las empresas públicas del Estado deben aportar para fortalecer el régimen de invalidez, vejez y muerte de la Caja Costarricense de Seguro SocialLeyes, decretos, etc.