Costa Rica. Ministerio de Seguridad PúblicaCosta Rica. Ministerio de Obras Públicas y Transportes2017-04-062017-04-062010http://repositorio.mopt.go.cr:8080/xmlui/123456789/3079Publicado en La Gaceta no. 09, 13 enero del 2011La navegación de todo tipo de embarcación será únicamente entre las 6:00 y las 18:00 horas en las desembocaduras de los ríos y canales navegables que desemboquen en el río San Juan, entre ellos, el Sarapiquí, San Carlos y el Infiernito, y en el río Colorado. La regulación no se aplicará a las embarcaciones de las instituciones y dependencias del Estado, las pertenecientes al Cuerpo de Bomberos, ni Cruz Roja ni a las embarcaciones que transporten personas con alguna emergencia médica.NAVEGACIONBARCOSPUERTOSPUD-36336Restricción de la navegación en horarios nocturnosLeyes, decretos, etc.