Costa Rica. Ministerio de la PresidenciaCosta Rica. Ministerio de la Planificación Nacional y Política EconómicaCosta Rica. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto2026-03-242023https://repositorio.mopt.go.cr/handle/123456789/5622Publicado en el Alcance N° 140 a La Gaceta N°133 del viernes 21 de julio de 2023.El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional, el cual establece que "Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, formular, negociar, coordinar, aprobar y evaluar los programas de asistencia técnica, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo". Asimismo, establece que las solicitudes de asistencia técnica serán transmitidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se encargará de establecer su congruencia con la política exterior del país, y las presentará oportunamente a los gobiernos y organismos internacionales correspondientes".esD-43951-PLAN-REPLANIFICACION NACIONALPLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICAGOBIERNOSORGANISMOS INTERNACIONALESREGLAMENTOSPLAN NACIONAL DE DESARROLLOPNDDecreto 43951-PLAN-RE. Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional Nº5525 del 2 de mayo de 1974Other